jueves, 18 de noviembre de 2010

DOSIMETRÍA




Características generales

Es conocido que el efecto de la radiación ionizante sobre los organismos vivos es acumulativo, es por ello que la Ley 17557/67, de Radiofísica Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, establece la obligatoriedaddel uso de dosímetros personales para el adecuado control del riesgo a que se exponen quienes trabajan con radiaciones ionizantes, a través de la medición rutinaria de las dosis y sus cotejos con los máximos recomendados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP según sus siglas en inglés).

El Servicio de Dosimetría que brinda RX Asesores tiene como objetivo primordial monitorear en forma continua a los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes. De esta manera se puede cuantificar los niveles dosimétricos a los que se encuentran expuestos estos trabajadores.

RX Asesores está registrada y autorizada por el Ministerio de Salud de la Nación, por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y por los distintos Organismos de Salud Provinciales

Dosis máximas permisibles

Durante toda una vida de trabajo profesional, se puede concluir que una dosis equivalente total de 15 Sv quedaría por debajo del umbral para producir cualquier opacidad del cristalino que pudiera dificultar la visión.

La COMISION INTERNACIONAL DE PROTECClON RADIOLOGICA recomienda, por consiguiente, que el límite anual de dosis equivalente para el cristalino en trabajadores con radiaciones debe derivarse de la dosis antes mencionada, repartida en toda la vida de trabajo profesional.

En adultos, la porción ecuatorial del epitelio anterior del cristalino es la región anatómica generalmente considerada como la parte del cristalino más susceptible a la inducción de opacidades. A efectos de la protección radiológica se puede considerar que el ecuador del cristalino esta a 3 mm. por detrás de la superficie del ojo.

El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ARGENTINA, mediante disposición N° 30 del 18 de Febrero de 1991, exige como dosis máximas permisibles:

a) para irradiación uniforme en todo el cuerpo en particular gónadas y órganos hematopoyéticos: 100 miliSievert/5 años (promedio 20 miliSievert/año) y no mayor de 50 miliSievert/año.

b) para irradiación de cristalino: 150 miliSievert/año.

c) para irradiación de cualquier otro sector del organismo, en especial piel, manos y pies: 500 miliSievert/año.

Servicio de dosimetría de abdomen

Diseñado para determinar con mayor exactitud la dosis recibida en abdomen durante el embarazo. El estado de gravidez debe ser notificado, mediante certificación médica al responsable de la instalación donde realice las tareas.

El uso de dosímetro de abdomen no exime de la utilización del dosímetro de cuerpo entero.

Se debe evitar toda exposición entre la octava y la decimoquinta semana de embarazo.

Según Disposición N° 30/91 modificatoria de la Ley 17.557/67 de protección radiológica, las dosis máximas para el personal femenino en edad gestacional:12,5 mSv (1,25 REM). Durante el embarazo la dosis máxima es de 2 mSv (0,2 REM) en abdomen.

Servicio de dosimetría de cristalino

El servicio lo puede solicitar en forma personal o escrita, especificando el código del centro y usuario.

Deberá ser usuario en actividad de RX asesores.

El servicio de dosimetría de cristalino no exime de la obligación de uso del dosímetro de cuerpo entero.

El dosímetro debe usarlo siempre por fuera de la protección plomada.

Se entregará un informe mensual donde constará junto a las dosis de cuerpo entero una columna de dosis de cristalino. En dicho informe constará además de las dosis máximas permisibles aceptadas por la COMISION INTERNACIONAL DE PROTECCION RADIOLOGICA.

En caso de superar las dosis máximas permisibles nuestra empresa se lo comunicará inmediatamente y le otorgará todo el asesoramiento necesario y le brindará una consulta con un médico oftalmólogo, sin cargo.

Informe dosimétrico

Nuestros informes son mensuales y constan de lo siguiente:

• Número de código del usuario.

• Servicio al cual pertenece el usuario.

• Período de uso del film.

• Dosis equivalente efectiva: En este punto le informamos las dosis del período en cuestión y las acumuladas trimestral y anualmente de cada film recibido y procesado por nuestro laboratorio; detallando en cada período la dosis efectiva en cuerpo entero, en EXTREMIDADES, ABDOMEN (en caso de embarazo) y CRISTALINO.

En caso que la dosis equivalente efectiva exceda los límites permisibles, se advierte explícitamente esta información resaltando el valor de la misma en color rojo.

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